Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
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Vigente
El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (368 (se añade)) por REAL DECRETO 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
(BOE de 16-01-2008) en vigor desde 17-01-2008 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 17-01-2008