Artículo 368 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Artículo 368 Reglamento d...Hidráulico

Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

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Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

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El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento.

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