Articulo 367 Sistema común del IVA
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»Artículo 367
Vigente
El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad abonará el IVA, remitiéndose a la declaración correspondiente, en el momento en que presente la declaración y, en cualquier caso, a más tardar cuando expire el plazo dentro del cual esta haya de presentarse.
El importe se ingresará en una cuenta bancaria en euros, designada por el Estado miembro de identificación. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que se ingrese el importe en una cuenta bancaria en su propia moneda.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015