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Articulo 367 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 367. Asiento de presentación.

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De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996