Articulo 367 Régimen específico de tasas
Artículo 367. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros |
---|---|---|
1 | Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol. | 21,61 |
2 | Expedición del carné de socorrista de piscinas. | 4,37 |
3 | Expedición del carné de mantenimiento de piscinas. | 4,37 |
4 | Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas. | 183,75 |
5 | Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas. | 183,75 |
6 | Gestión de un curso de formación finalizado. | 52,50 |
7 | Solicitud de convalidación de la formación. | 42,65 |
8 | Solicitud de duplicado de carné. | 21,88 |
9 | Comunicación previa al funcionamiento de una piscina. | 107,05 |
10 | Comunicación de cambio de explotador de una piscina. | 7,77 |
11 | Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación. | 11,19 |
- Modificación realizada (367) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (367 (apdos. 2 y 7, se suprimen)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010