Artículo 367 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 367 bis. Bonificaciones.
Vigente
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (367 bis) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012