Articulo 366 Régimen específico de tasas

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Artículo 366. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.

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