Articulo 366 Procesal militar

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Artículo 366.

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Evacuado el informe pericial, el Tribunal o Juez que lo hubiese ordenado dará vista del mismo y de los antecedentes de que disponga al Fiscal Jurídico-Militar, al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y al Abogado del penado, designado por éste o nombrado de oficio, los que podrán hacer las alegaciones que estimen procedentes y proponer nuevos exámenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989