Articulo 364 Sistema común del IVA

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Artículo 364

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El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad que se acoja al presente régimen especial presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada trimestre civil, independientemente de que haya prestado o no servicios cubiertos por el régimen especial. La declaración se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera la declaración.