Articulo 364 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 364. Régimen supletorio.
Vigente
En lo no previsto en los artículos anteriores, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación al nombramiento de auditores de cuentas lo dispuesto para los expertos independientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996