Articulo 364 Procesal militar

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Artículo 364.

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Cuando el penado cayera en enajenación mental después de pronunciada la sentencia firme, se suspenderá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, observándose, en su caso, lo establecido al efecto en el Código Penal.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989