Articulo 364 Procesal militar
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»Artículo 364.
Vigente
Cuando el penado cayera en enajenación mental después de pronunciada la sentencia firme, se suspenderá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, observándose, en su caso, lo establecido al efecto en el Código Penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989