Articulo 363 Sistema común del IVA
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Artículo 363

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El Estado miembro de identificación excluirá del registro de identificación al sujeto pasivo no establecido en la Comunidad:

a) si este notifica a dicho Estado miembro que ya no presta los servicios cubiertos por el presente régimen especial;

b) si puede darse por supuesto de otra forma que este ha cesado sus actividades gravadas;

c) si este ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al régimen especial;

d) si este incumple sistemáticamente las normas del régimen especial.