Artículo 363 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.
Modificaciones
- Modificación realizada (363 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019