Artículo 363 Administración Local

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Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.

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1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.

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