Articulo 361 Régimen específico de tasas
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»Artículo 361. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de control sanitario prestados a las entidades que tienen como finalidad la cobertura libre y voluntaria del riesgo de asistencia sanitaria y farmacéutica, conjunta o aisladamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998