Artículo 361 Administración Local

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Artículo 361.

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1. Las comarcas tendrán competencia en materia de:

a) Servicios sociales de atención primaria a escala supramunicipal, de conformidad con la normativa foral sectorial aplicable, y sin perjuicio de las competencias reservadas a los municipios por la legislación básica.

Los municipios que en la actualidad vienen realizando una gestión individual de los Servicios Sociales de Base podrán continuar efectuándola, si así lo solicitan, siempre que su población sea superior a 10.000 habitantes.

b) Redes de abastecimiento de agua en alta a escala supramunicipal así como gestión de auxilios y ayudas a municipios y concejos para obras del ciclo hidráulico, de conformidad con lo dispuesto en la legislación foral y el planeamiento sectorial vigentes en la materia, y sin perjuicio de la competencia municipal relativa al abastecimiento domiciliario de agua potable.

Podrán quedar exentos, si así lo solicitan, los municipios que gestionen de forma individual todo el proceso de abastecimiento de agua, tanto en alta como en baja, siempre que no se compartan acuíferos o infraestructuras potabilizadoras o redes de conducción con algún otro municipio.

c) Tratamiento de residuos a escala supramunicipal, en el marco del planeamiento director del Gobierno de Navarra.

En particular, y sin perjuicio de las competencias municipales sobre gestión de los residuos sólidos urbanos, podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

1. Valorización de residuos.

2. Colaboración en la ejecución de los planes y programas de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos promovidos por el Gobierno de Navarra.

3. Colaboración en la ejecución de los planes y programas en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal promovidos por el Gobierno de Navarra.

4. Gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.

5. Medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.

6. Promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.

7. Vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.

d) Ordenación del territorio y urbanismo. De conformidad con la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias exclusivas reservadas tanto a los municipios, por la legislación básica, como a la Administración de la Comunidad Foral.

e) Servicios administrativos de secretaría e intervención.

1.º Servicios administrativos de secretaría e intervención a los ayuntamientos menores de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente.

A tal efecto, la comarca garantizará la prestación en las citadas entidades locales de las funciones públicas necesarias previstas en los artículos 234 y siguientes de la presente ley foral a través de personal funcionario propio, adscrito al correspondiente servicio de asistencia a los municipios y concejos de la comarca, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Lo previsto en el apartado anterior sobre la prestación de funciones públicas necesarias en las entidades locales de la comarca, no impedirá la asignación a los mencionados puestos de otras funciones distintas o complementarias de aquéllas.

Para la determinación de los ámbitos territoriales de prestación de dichos servicios, se podrá tomar como referencia, salvo que concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa, el de las agrupaciones de servicios administrativos que estuvieran constituidas a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, siempre que concurran los dos requisitos siguientes:

a) Que se trate de municipios limítrofes integrados en la misma comarca.

b) Que así lo manifiesten todas las entidades locales implicadas mediante acuerdo del pleno adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá existir puesto propio específico de secretaría, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en aquellos municipios de población inferior que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

-Que se trate de municipios compuestos con puesto propio de secretaría en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, en los que la dispersión geográfica de sus núcleos de población aconsejen disponer de puesto de secretaría propio.

-Que su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a 500.000 euros.

El mencionado acuerdo habrá de ser remitido al departamento competente en materia de administración local en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Existirá igualmente puesto propio específico de intervención en aquellos municipios con población superior a 2.000 habitantes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, hubieran creado dicho puesto de trabajo, siempre que mantengan el mismo en su plantilla orgánica en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.

2.º Servicios administrativos de secretaría e intervención a los concejos de su término, de conformidad con lo previsto en el artículo 234.2 b) de la presente ley foral.

2. Así mismo, la comarca prestará los servicios de abastecimiento de agua potable en baja, evacuación y tratamiento de aguas residuales y recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos por tratarse de servicios mancomunados de forma generalizada, siempre y cuando los municipios titulares de la competencia no revoquen la delegación conferida a la mancomunidad respectiva.

3. Las comarcas podrán ejercer aquellas competencias que les atribuya como propias la legislación sectorial en el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Foral, con sujeción en todo caso a lo establecido por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las siguientes materias:

a) Protección del patrimonio cultural.

b) Intervención para la protección ambiental.

c) Transporte interurbano en el ámbito de la comarca.

d) Sanidad y salubridad pública.

e) Desarrollo del medio rural, agricultura, ganadería y montes declarados de utilidad pública.

f) Juventud.

g) Turismo.

h) Deporte.

i) Protección de las/los consumidores/as y usuarios/as.

j) Primer ciclo de Educación Infantil.

k) Escuelas de música.

l) Bibliotecas.

m) Otras materias que se determinen mediante legislación sectorial.

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