Articulo 360 Reglamento d... Mercantil

Articulo 360 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 360. Período de nombramiento.

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La auditoría a realizar por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil se limitará a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996