Articulo 360 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 360. Período de nombramiento.
Vigente
La auditoría a realizar por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil se limitará a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996