Articulo 360 Régimen específico de tasas

Articulo 360 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 360. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998