Articulo 360 Procesal militar

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Artículo 360.

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Al militar que se le imponga la pena de pérdida de empleo o cualesquiera de las que producen los mismos efectos, se le recogerán los despachos, títulos, diplomas y nombramientos, que serán remitidos para su cancelación al Ministerio de Defensa.

También le serán recogidos a los condenados los diplomas de las cruces que posean, siempre que los Reglamentos de las respectivas Ordenes así lo prevengan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989