Artículo 360 Administración Local
Artículo 360.
1. Si el acuerdo del Gobierno de Navarra fuera favorable a la creación de la comarca, se constituirá una Comisión Técnica Comarcal, integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de los ayuntamientos y entidades supramunicipales incluidas en el ámbito propuesto para la comarca y de las personas trabajadoras afectadas.
La designación de estos últimos se llevará a cabo a propuesta de la Mesa General de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. La Comisión técnica comarcal tendrá por objeto la redacción de un informe detallado sobre los siguientes aspectos:
a. Traspasos de personal, funciones, bienes y servicios de las entidades supramunicipales que deban integrarse en la comarca, según lo previsto en los artículos 370 y 371de la presente ley foral.
b. Establecimiento, en su caso, de subcomarcas, en los supuestos contemplados en la delimitación comarcal prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, y de conformidad con lo señalado en el artículo 369 de la presente ley foral.
c. Propuesta sobre el número de integrantes de la Asamblea comarcal.
3. El mencionado informe, con las determinaciones especificadas en el párrafo anterior, será preceptivo y acompañará a los que resultaren procedentes en el procedimiento de aprobación del anteproyecto de ley foral de creación de la comarca.
4. La Comisión técnica comarcal tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente con la entrada en vigor de la ley foral de creación de la comarca.
5. En el seno de la Comisión técnica comarcal se constituirá una Subcomisión de Personal, integrada por una representación de las entidades locales afectadas por el proceso de comarcalización y la representación sindical designada para formar parte de la Comisión técnica comarcal, que, con carácter previo a la redacción del informe que preceptivamente tiene que efectuar, conozca el censo con la relación de puestos de trabajo de cada una de las Administraciones locales que se pudieran integrar en la correspondiente Comarca, así como la determinación de las necesidades de personal, la posible o futura previsión de plantilla orgánica y servicios de la comarca, las condiciones laborales y salariales y cualquier aspecto que afecte a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos. El informe que emita esta Subcomisión se incorporará como anexo al que redacte la Comisión técnica comarcal para su remisión al Gobierno de Navarra.
- Modificación realizada (360 (apdo. 5, se añade)) por LEY FORAL 20/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019