Articulo 36 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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Artículo 36. Promoción pública de suelo.

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La Comunidad Autónoma directamente o mediante convenios con las entidades locales y empresas públicas de ambas administraciones podrá adquirir suelo y/o inmuebles con destino a la promoción y/o calificación pública de viviendas y la formación de patrimonios públicos de suelo para uso dotacional de vivienda pública, entendida esta como bien de servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015