Articulo 36 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 36 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 36. Precio máximo.

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1. La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualquier acto de disposición, alquiler o adquisición a un precio máximo tasado.

2. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas, así como de sus anexos, teniendo en consideración la fecha de calificación definitiva de las mismas.

3. Queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer a la persona compradora o arrendataria de una vivienda protegida. Serán nulas las cláusulas y disposiciones que establezcan precios superiores a los máximos autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009