Articulo 36 Vivienda de Canarias

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Artículo 36. Precio de venta y renta.

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La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003