Articulo 36 Vivienda de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Precio de venta y renta.
Vigente
La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003