Articulo 36 Viña y del Vino

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Artículo 36. Competencia.

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Corresponde la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley.

a) A la Administración General del Estado, en el caso de infracciones relativas a los niveles de protección cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

b) Al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma correspondiente, en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2003 en vigor desde 12-07-2003