Articulo 36 Vías pecuaria...eneralitat

Articulo 36 Vías pecuarias de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Colaboración entre administraciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalitat podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, conservación, mantenimiento, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.

2. La Generalitat podrá solicitar a la Administración General del Estado la incorporación de vías pecuarias a la Red Nacional de Vías Pecuarias, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. Igualmente podrá suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes con el objeto de armonizar criterios de usos y aprovechamientos y asegurar la normalidad del tránsito ganadero.

4. Los citados convenios se suscribirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de contratación pública y en la normativa específica de cada comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014