Articulo 36 Vias pecuarias
Articulo 36 Vias pecuarias

Articulo 36 Vias pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Plantaciones lineales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales u otras, en todo caso realizadas o autorizadas por la Administración, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados o puedan ser útiles al uso pecuario o de protección de la vía.

2. Dichas plantaciones quedarán como parte integrante de la vía pecuaria de manera que su posible aprovechamiento se regulará de acuerdo con el artículo 32 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005