Articulo 36 Universidades
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»Artículo 36. Regulación de los derechos y los deberes.
Vigente
Las universidades deben proteger los derechos y los deberes de los estudiantes. El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe coordinar la adopción por las universidades de los mecanismos para la garantía de los derechos y los deberes de los estudiantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003