Articulo 36 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 36. Impulso del turismo

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1. Se entiende por impulso del turismo la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.

2. Las acciones de impulso del turismo que realicen las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana serán acordes con los programas de impulso de la actividad turística que apruebe el Consell.

3. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo ofrecerá apoyo técnico al resto de administraciones en relación con las iniciativas de impulso del turismo que emprendan, con el objetivo de generar sinergias tendentes a mejorar conjuntamente la oferta turística valenciana, en el marco de la sostenibilidad del medio ambiente y la óptima relación entre visitantes y residentes.

4. La acción de impulso del turismo perseguirá los siguientes objetivos:

a) Diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística, así como impulso del desarrollo turístico sostenible.

b) Puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural, en coordinación con el resto de administraciones con competencias en el mismo, así como revitalización y difusión de las costumbres, fiestas, tradiciones o gastronomía de la Comunitat Valenciana.

c) Modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad,

d) Potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional, especialización y formación continuada y permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018