Articulo 36 Turismo de Murcia
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Artículo 36. - Modalidades.

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1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de intermediación u organización de viajes y otros servicios turísticos.

2. Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014