Articulo 36 Turismo de Galicia
Artículo 36. Libertad de empresa, establecimiento y prestación de servicios.
1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y demás normas aplicables, de conformidad con la legislación civil y mercantil.
2. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
3. Las empresas de intermediación y las o los guías de turismo que ejerciesen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma u otro Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollarla en Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
4. A los efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico con arreglo a la normativa de aplicación.
La habitualidad se presumirá respecto a aquellos que ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que reglamentariamente se determinase otro para determinados servicios turísticos, en razón de sus peculiaridades.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011