Articulo 36 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 36 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 36. Definición.

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Se consideran Espacios Turísticos aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades turísticas gocen de tal homogeneidad que permita la ejecución de una política turística común y uniforme para toda el área.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998