Articulo 36 Turismo de C La Mancha
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Articulo 36 Turismo de C. La Mancha

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Artículo 36. Normativa aplicable.

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En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios turísticos y su defensa, será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999