Articulo 36 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 36. Principios de la Planificación.

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La planificación turística autonómica se ajustará a los siguientes principios básicos:

a) Será única y en el procedimiento de elaboración participarán las Diputaciones Provinciales, los Municipios de más de dos mil habitantes y se oirá al Consejo de Turismo de Castilla y León al Consejo Económico y Social y a la Federación Regional de Municipios y Provincias.

b) Se coordinará con las actividades de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y con los planes y programas de turismo de ámbito nacional o internacional.

c) Promoverá el desarrollo integral y sostenible.

d) Efectuará un seguimiento permanente y una evaluación sistemática de sus programas y actuaciones.

e) Tendrá en cuenta los criterios generales de política económica, así como las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y de protección de la naturaleza y los planes sectoriales con incidencia en el turismo.

f) Será vinculante para la actuación de todas las Entidades y Organismos públicos de la Comunidad de Castilla y León e indicativa para la iniciativa privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998