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Articulo 36 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 36. Situaciones especiales.

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Cuando en puntos específicos, como estaciones ferroviarias o de autobuses, aeropuertos, ferias, mercados, hospitales, polígonos industriales, centros comerciales o de ocio y otros similares, se generase un importante volumen de tráfico que afecte a varios municipios y surgiesen necesidades de transporte que no estén suficientemente atendidas, la consejería competente en materia de transporte podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incorpore la posibilidad de que vehículos con licencia de taxi en otros municipios realicen servicios con origen en aquellos puntos de generación de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013