Articulo 36 Transparencia... de Murcia

Articulo 36 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 36. Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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1. Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.

2. Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes.

a) La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.

d) La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.

e) Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.

f) La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.

g) La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

h) El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014