Articulo 36 Transparencia...n gobierno

Articulo 36 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 36. Informe anual al Parlamento

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1. El Valedor del Pueblo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia, previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, un apartado relativo al grado de aplicación y cumplimiento de la presente ley, en el que recogerá, en todo caso:

a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año.

b) La relación de reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.

c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse.

e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, formulándose requerimientos expresos en el caso de cumplimiento insuficiente.

2. El informe anual que se presentará al Parlamento estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor del Pueblo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016