Articulo 36 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 36. Inmunidad, cese y suplencia
1. El presidente o presidenta de la Generalidad durante su mandato goza de inmunidad, no puede ser detenido o retenido excepto en caso de flagrante delito. Corresponde al Tribunal Supremo de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalidad. El Estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad se regula por ley.
2. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
3. En caso de suplencia o sustitución del presidente o presidenta de la Generalidad, se rige por lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.