Articulo 36 TR. Ley de universidades
Artículo 36. Gestión de plantillas.
1. Cada Universidad pública incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, en la que deberá incluirse la relación debidamente clasificada por departamento y área de conocimiento de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.
2. De forma voluntaria, cada Universidad pública podrá incluir anualmente, en idéntico estado de gastos de su presupuesto, otros instrumentos organizativos similares al precedente, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.
3. A efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán.
a) El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
4. Las Universidades mantendrán actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio. Asimismo, a los efectos del ejercicio de las competencias que en este ámbito corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, comunicarán a la Consejería competente en materia de Universidades la contratación de los profesores y las incidencias posteriores respecto de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013