Articulo 36 TR Ley de universidades

Articulo 36 TR. Ley de universidades

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Artículo 36. Gestión de plantillas.

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1. Cada Universidad pública incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, en la que deberá incluirse la relación debidamente clasificada por departamento y área de conocimiento de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudien­do superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.

2. De forma voluntaria, cada Universidad pública po­drá incluir anualmente, en idéntico estado de gastos de su presupuesto, otros instrumentos organizativos similares al pre­cedente, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuer­pos o escalas en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.

3. A efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán.

a) El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sa­nitarios.

4. Las Universidades mantendrán actualizados y regis­trados los datos relativos al profesorado contratado, extendien­do a tal fin las correspondientes hojas de servicio. Asimismo, a los efectos del ejercicio de las competencias que en este ámbito corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, comunicarán a la Consejería competente en materia de Universidades la con­tratación de los profesores y las incidencias posteriores respecto de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013