Articulo 36 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 36. Requisitos de los depósitos controlados
Vigente
1. Los depósitos controlados deben cumplir los requisitos especificados por reglamento.
2. Los depósitos controlados de residuos especiales deben someterse a los requisitos especificados por su regulación particular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009