Articulo 36 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Escudo y emblema.
Vigente
36.1 Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo.
36.2 Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003