Articulo 36 TR Ley de la función pública

Articulo 36 TR. Ley de la función pública

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Artículo 36.- Adquisición de la condición de funcionario.

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La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar el sistema de selección establecido.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.

d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001