Articulo 36 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
Artículo 36.-
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas para desarrollo socio-económico de las poblaciones integradas en el ámbito territorial del espacio protegido y de su zona periférica de protección, previendo las ayudas económicas e incentivos que fueren necesarios.
2.- Dichos programas tendrán las siguientes finalidades.
a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.
c) Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
e) Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.