Articulo 36 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 36 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 36. Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada en esta ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad sancionadora, se seguirán los siguientes principios:

a) La iniciación del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su instrucción.

b) La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.

d) Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.

2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren su naturaleza o límites.

3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta ley, siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido en la legislación sectorial, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006