Articulo 36 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Artículo 36.
1. Los expedientes relativos a las propuestas de acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 35 deben ser instruidos y tramitados por el departamento o departamentos competentes por razón de la materia o por adscripción o vinculación de la sociedad, que debe elevarlas al Gobierno para que las apruebe, a propuesta conjunta con el departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad. Estos acuerdos del Gobierno deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Las entidades del sector público de la Generalidad deben obtener las autorizaciones a las que se refiere el artículo 35 previamente a la adopción del acuerdo definitivo de su órgano competente.
3. Los representantes de la Administración de la Generalidad o de entidades de su sector público en los órganos de decisión de sociedades que pretendan aprobar las operaciones a las que se refiere el apartado 5 del artículo 35 deben obtener la autorización del Gobierno previamente al ejercicio de su voto.
4. Los representantes de la Administración de la Generalidad o de entidades de su sector público en entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas minoritariamente por la Generalidad no requieren la autorización del Gobierno para las operaciones que afecten a sus sociedades civiles y mercantiles participadas, salvo que la entidad participada minoritariamente por la Generalidad haya sido clasificada como sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por las entidades del sector público de la Generalitat que tienen la condición de centro CERCA o por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados se rige por su normativa específica.
6. Las autorizaciones a las que se refiere el artículo 35 también son aplicables a las participaciones en entidades que, a pesar de no tener forma jurídica societaria, se asimilan a esta, tienen personalidad jurídica propia y la obligación de estar inscritas en el Registro Mercantil.
- Modificación realizada (36 (apdo. 5)) por LEY 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
(DOGC de 23-12-2022) en vigor desde 12-01-2023 - Modificación realizada (36 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (Artículos 36) por Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
(BOE de 16-08-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(BOE de 08-02-2006) en vigor desde 01-01-2006