Articulo 36 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 36 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos:

a) Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

Así mismo los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

b) A desempeñar los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Título.

c) Al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

d) A la inamovilidad de residencia salvo por necesidades del servicio o por sanción.

e) A vacaciones anuales retribuidas.

f) A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios.

g) A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

h) A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente.

i) A la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, respectivamente.

j) A percibir las retribuciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la Sección II de este Capítulo.

k) A los derechos pasivos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del presente Título.

l) A la asistencia sanitaria y social.

m) Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.

n) Los derechos esenciales no comprendidos en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

2. El ejercicio de los derechos a los que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993