Articulo 36 TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 36 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 36.- Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.
Vigente
El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo se fija en el 1 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (36) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
(BOC de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013