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Articulo 36 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 36. Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios.

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En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los miembros de las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se equiparan a los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006