Articulo 36 TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributo...el Estado -Derogado-
Articulo 36 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
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»Artículo 36. Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios.
Vigente
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los miembros de las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se equiparan a los cónyuges.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006