Articulo 36 Tipología y f...s sociales

Articulo 36 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 36. Tipos de servicios

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1. Son servicios aquellos cuyo objeto y adscripción funcional vienen determinados por el artículo 18.1 de la Ley 3/2019 y no requieren, por tanto, de autorización. Se distinguen los servicios de atención primaria de carácter básico y los de atención primaria de carácter específico.

Los servicios de atención primaria de carácter básico y los de atención primaria de carácter específico de infancia y adolescencia, y atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental serán prestados mediante gestión directa por medio de personal de la propia entidad local u organismo autónomo local de carácter administrativo, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuados por personal empleado público de las entidades locales.

2. La descripción y organización de los servicios se regula en el título II y los anexos I y II del presente decreto. Ambos deberán cumplir con lo previsto en el título IV de la presente norma.

3. En las prestaciones a las que tenga derecho una persona que se gestionen a través de un servicio o programa se concretará el tipo de prestación (profesional, económica o tecnológica) y, en su caso, el número de sesiones, su frecuencia y duración de acuerdo con el PPIS de cada persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023