Articulo 36 Taxi

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Artículo 36. Inspección.

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1. La vigilancia e inspección de los servicios urbanos de taxi corresponden a los órganos que determinen expresamente los entes competentes para el otorgamiento de las licencias. La vigilancia e inspección de los servicios de taxi interurbano corresponden a los órganos del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

2. Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, tienen carácter y potestad de autoridad.

3. Los inspectores, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, pueden solicitar el apoyo necesario de la correspondiente policía local, de los Mossos d´Esquadra y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de los servicios de inspección de otras administraciones.

4. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o una persona física o jurídica interesada

5. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las actividades de servicio de taxi deben facilitar al personal de los servicios de inspección, en ejercicio de las funciones que les corresponden, las tareas de inspección de sus vehículos e instalaciones, y el examen de la documentación vinculada con el ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley y la normativa que la desarrolle.

6. Las actas extendidas por los servicios de inspección han de reflejar claramente las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor o infractora y de la persona inspeccionada, la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, y las disposiciones que, si procede, se consideren infringidas.

7. Los hechos constatados en las actas extendidas por el personal de la inspección tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de su respectivos derechos o intereses.

8. El personal de los servicios de inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecten en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo relativo a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.

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