Articulo 36 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 36. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001