Articulo 36 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 36 Tasas y precios públicos de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Memoria económico-financiera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación de la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:

a) La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación del gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.

b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación del servicio o actividad.

c) Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá de ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).

d) En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de la prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022