Articulo 36 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 36. Devengo.

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1. La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien.

2. En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003